El Comité de Convivencia Laboral: Es un grupo de representantes del empleador y de los empleados que ayudan a contribuir con mecanismos alternativos de prevención y solución de las posibles conductas de acoso laboral a los trabajadores al interior de la empresa, así como generar una conciencia colectiva de sana convivencia laboral dentro de la corporación, con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas, justas, armoníacas y buen ambiente ocupacional para todos los trabajadores, protegiendo su intimidad, honra y libertad.
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de la salud ocupacional dentro de la empresa, la cual debe realizarse cada 2 años y se rige por la resolución 2013 de 1986. El COPASST busca acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud ocupacional en función del logro de metas, objetivos concretos y sustentar prácticas saludables, como también motivar la adquision de hábitos seguros.